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Métodos alternativos para la solución de controversias en obra pública


JOHAN VERMEULEN y MARCELA MEDRANO*

Es común que surjan controversias entre el convocante y el contratista en los contratos de obra pública. Ahora, existen herramientas novedosas y eficaces para proteger los intereses de las partes involucradas en este tipo de conflictos.

En los últimos años, México ha sufrido una serie de transformaciones significativas en su modelo económico, que lo han llevado a ser parte del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y de la Organización Mundial de Comercio (OMC), así como a la firma de la red más grande de Tratados de Libre Comercio en el mundo, celebrados con 32 países en tres continentes.

Ante semejante escenario de apertura comercial y con la creciente inversión extranjera, se han venido desarrollando con éxito tanto las compras del sector público a nivel federal, –incluyendo la contratación de servicios de construcción vía licitaciones públicas– como los métodos alternativos para la solución de las controversias que derivan de dichos contratos.

La obra pública federal se encuentra regulada en la ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, la cual, en materia de controversias entre las partes, remite expresamente a los tribunales federales. En este sentido, no pueden resolverse mediante métodos alternativos para la solución de controversias, aquéllas derivadas de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con excepción de i) las controversias que determine la Secretaría de la Función Pública mediante reglas; y, ii) las controversias conorganismos descentralizados, cuyas leyes orgánicas regulen de manera expresa la forma en que podrán resolverse, tal como es el caso de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Por lo que respecta a los métodos alternativos para la solución de controversias, la legislación mexicana recoge el arbitraje, en virtud del cual uno o varios árbitros designados por las partes resuelven las controversias que surjan entre ellas de forma vinculativa, a través de la emisión de un laudo. El arbitraje puede ser institucional, siempre que sea administrado por alguna institución que cuente con su propio Reglamento de Arbitraje, o “ad-hoc”, si las partes fijan las reglas para su trámite.

Dentro de las ventajas del arbitraje encontramos: i) la rapidez y flexibilidad del procedimiento en relación con los procedimientos judiciales locales; ii) tratándose de arbitrajes internacionales, las partes difícilmente confían en que sea el juez de un país distinto al suyo el que resuelva sus controversias, lo que no ocurre en el arbitraje, en donde ambas partes intervienen en la designación del árbitro, o en su caso, del tribunal arbitral; iii) el arbitraje tiene como característica propia la confidencialidad; iv) en el arbitraje existe facilidad para ejecutar el laudo arbitral en los países parte de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de fecha 10 de junio de 1958, lo que no acontece en el caso de las Sentencias Judiciales, cuya homologación y ejecución en Estados diversos al que se emitió, se traduce en procedimientos complejos; y, v) es común que los árbitros sean especialistas o peritos en las materias controvertidas, lo que difícilmente acontece en los procedimientos judiciales.

Paralelamente al arbitraje, existe otro método alternativo para la solución de controversias, denominado mediación, en el cual deciden las partes, con el auxilio de un tercero llamado mediador, no existiendo reglas predeterminadas para tales efectos, salvo aquellas que las propias partes hayan determinado. En la mediación, el mediador no actúa como juez o árbitro, siendo únicamente un facilitador para que las partes lleguen voluntariamente a un acuerdo, careciendo del poder de decisión en el conflicto que caracteriza al juez y al árbitro.

Una derivación de la mediación es la conciliación, la cual se caracteriza por el hecho de que el conciliador, a diferencia del mediador, sí propone soluciones a las partes, quienes se encuentran en libertad de aceptarlas o no. En todo caso, ambos métodos se caracterizan por la voluntad de las partes para solucionar sus controversias vía la negociación.

Hoy día, existen diversas herramientas eficaces para proteger los intereses de las partes involucradas en el conflicto, actuando de forma efectiva, eficaz e imparcial. Dichas herramientas son:

  • Perito independiente: consiste en un arbitraje “ad-hoc”, cuyas reglas son previamente acordadas por las partes, en las que el árbitro, apoyado por un equipo profesional de técnicos y abogados, emite resoluciones obligatorias para las partes vía la emisión de un laudo. Para someterse al arbitraje citado, las partes deben incluir en sus contratos una cláusula compromisoria, o celebrar un compromiso en árbitros.
  • Facilitador técnico: consiste en una mediación, realizada por personal técnico especializado y capacitado en el manejo de mediaciones, en la cual se procura que las partes lleguen libremente a un acuerdo. El mediador actúa como un puente de comunicación eficaz entre las partes.
  • Conciliador: consiste en una mediación, en la cual se analiza la posición de cada una de las partes con respecto a sus controversias, proponiéndoles soluciones viables, buscando lograr el acuerdo entre las partes.

Dado el número importante de controversias que se presentan en los contratos de servicios y obras pública en México, es de esperarse que las partes involucradas recurran a estos métodos alternativos como opciones prácticas para la solución de las mismas.

* Director del sector industrial y abogada en materia de arbitraje, respectivamente, de SGS Sociéte Générale de Surveillance de México.

Algunas instituciones administradoras de arbitrajes internacionales reconocidas en México, son la Cámara Internacional de Comercio, quien cuenta con un capítulo mexicano en el país, así como el Centro de Arbitraje de México y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, entre otros.