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Continuo naufragio de la industria petroquímica mexicana



Durante años se reguló la petroquímica básica y la secundaria indebidamente a través de reglamentos y resoluciones. Hoy, el gobierno mexicano sigue sin darle rumbo definitivo a esta importante actividad económica y se manejan esquemas que no coinciden con la nueva política económica internacional del país.

ALEJANDRO LÓPEZ VELARDE ESTRADA*

A pesar de que la petroquímica representa uno de los pilares de la cadena industrial por tratarse de un sector económico proveedor de insumos de amplia difusión –tales como polietileno; fibras de acrilán, orlón, dacrón, poliéster o demás fibras sintéticas; nylon; spandex; dynel; vinyón N; terrylene; polipropileno; aislantes de poliuretano y freón; amoniaco; etoxilados; solventes; olefinas lineales; tetrámero de propileno; benceno; ácido sulfúrico; glicoles; fenoles; garrapaticidas; fertilizantes; insecticidas; herbicidas entre otros– al día de hoy el gobierno mexicano sigue sin darle rumbo definitivo a tan importante actividad económica.Lo anterior se ha debido en términos generales a los siguientes sucesos:

A.En el entendido de que nos encontramos ante un sector de vital trascendencia para el país, a la industria petroquímica básica (IPB), al petróleo y demás hidrocarburos, se les incluyó en la Constitución en su artículo 28 como área estratégica.En cumplimiento por lo señalado en nuestro Pacto Federal, se estableció en términos generales el entendimiento y comprensión de dichos sectores en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (Ley del Petróleo) en el año de 1958.Así las cosas, desde 1958 el Estado mexicano se reservó en torno a los petroquímicos primarios su propiedad exclusiva, elaboración; y aprovechamiento sin señalar que se entiende por IPB o por industria petroquímica secundaria (IPS).El monopolio petrolero se expandió aún más en el año de 1959 al publicarse el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el que se reitera el monopolio estatal en torno a la IPB.Posteriormente, durante la administración del Presidente Echeverría se publico el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de la Petroquímica reafirmándose la necesidad de definir a la industria petroquímica delimitando: (i) las actividades reservadas al Estado; (ii) las actividades en las que los particulares participaran; (iii) los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones; y (iv) el establecimiento de facultades y atribuciones de la Comisión Petroquímica Mexicana.

B. Con base en la anterior regulación, y desde la administración del Presidente López Mateos, particulares obtuvieron autorizaciones para participar en la IPS. En cuanto a los capitales foráneos, la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera de 1973, ya permitía la participación de los extranjeros en forma restringida en un porcentaje que no podría exceder del 40%. Al abrogarse dicha ley proteccionista a través de la promulgación de la nueva Ley de Inversiones Extranjeras en 1993, se abrió la posibilidad para los inversionistas extranjeros de participar en este sector económico sin estar sujeto a porcentaje alguno.

C.Posteriormente, a través de resoluciones administrativas emitidas por el Ejecutivo Federal, nuestro gobierno prefirió clasificar los productos petroquímicos en primarios y secundarios, permitiendo inclusive a los particulares participar en la producción de productos primarios que anteriormente se encontraban proscritos para ellos sin mayor explicación. Dicha práctica violentó nuestro estado de derecho toda vez que las áreas estratégicas, en este caso la IPB, en cuanto a su contenido y alcance debe ser desarrollada por leyes que emanen del Congreso de la Unión, por lo que no puede ser acotado en forma exclusiva por el Ejecutivo Federal ya que sus actos carecerían de regulación normativa. De hecho, el Presidente de la República sólo está facultado a proveer la exacta observancia de la ley en el ámbito administrativo. Sin embargo, en esta actividad económica, el Ejecutivo Federal a través de reglamentos y resoluciones no sólo había proveído a la observancia de la Ley del Petróleo, sino que fue más allá de lo establecido en dicha ley convirtiéndose en virtual legislador invadiendo facultades atribuidas al Congreso de la Unión, desconociendo en todo momento la uniformidad de nuestro derecho al dar vida a (a) disposiciones legislativas desde el punto de vista material que formalmente no provienen del Congreso de la Unión (reglamentos y resoluciones) y (b) resoluciones o criterios de clasificación de la petroquímica que no se encuentran en el catálogo de ordenamientos legales previstos en elartículo 133 Constitucional.

En efecto, México al ingresar al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en el año de 1986, se comienza a dar una desregulación de los productos primarios reduciéndose de 50 productos básicos a sólo 34 productos. Tres año después se conservan como básicos únicamente 20 productos y para el año de 1991, el éter-metil-terbutílico es reclasificado como producto secundario. Finalmente, la violatoria fase clasificatoria administrativa llegaría a su fin con la última resolución emitida por el Ejecutivo Federal en la cual los productos primarios sólo serían ocho mismos que representan la separación de los precursores de la industria; es decir, los hidrocarburos gaseosos como: el (i) etano; (ii) propano; (iii) butano; (iv) pentano; (v) hexano; y (vi) heptano, derivados del gas natural, así como las llamadas (vii) naftas; y (viii) la materia prima para negro del humo.

D. La indebida práctica de regular la IPB y la IPS a través de reglamentos y resoluciones llegó a su fin cuando se canceló el proceso de licitación público internacional referente a la desincorporación de los activos ubicados en el complejo petroquímico Cosoleacaque y la promulgación a las reformas de la Ley del Petróleo durante el mes de noviembre de 1996.En efecto, el legislador de 1958 en atención a la Constitución determinó la intervención del Estado mexicano en la IPB, al incluir como parte de la industria petrolera y del manejo y control exclusivo del Estado a dicha industria, excluyendo al mismo tiempo a la IPS toda vez que dicho sector no forma parte de las áreas estratégicas que señala nuestra Carta Magna. Así las cosas, con el fin de delimitar en ley en forma precisa qué productos comprenden a la IPB la fracción III del artículo 3 de la Ley del Petróleo fue adicionado para incluir en forma expresa como productos primarios al: (i) etano; (ii) propano; (iii) butano; (iv) pentano; (v) hexano; (vi) heptano; (vii) materia prima para negro de humo; (viii) naftas; y (ix) metano.

Sin lugar a dudas, desde la promulgación de la Ley del Petróleo en 1958 se amplió el dominio y control estatal sobre los recursos petroleros, incluyendo a la industria IPB. A pesar de este ordenamiento congresional, es evidente que la industria petroquímica en general no había sido regulada conforme a nuestro derecho positivo mexicano, ya que la clasificación y definición de la IPB y la IPS debió haberse establecido en la Ley del Petróleo y no en resoluciones administrativas. Así las cosas, y de conformidad a esta errónea tendencia clasificatoria, conforme a derecho resultaban inaplicables no sólo las clasificaciones hechas a productos petroquímicos en secundarios sino también los productos que se mantenían como básicos produciendo una gran incertidumbre entre los inversionistas nacionales y extranjeros.De hecho, el fallido intento de privatización de las plantas petroquímicas de Pemex destinadas a la producción de petroquímicos secundarios en 1995, marcó la pauta para regular debidamente este sector estableciéndose en la Ley del Petróleo por lo menos los productos que integran a la IPB.

Como se puede observar desde la cancelación de la venta de los activos de Cosoleacaque en 1995 a la fecha, han pasado ocho años en los que el gobierno a continuado con su estagnación no permitiendo participar en nuevos esquemas de inversión en la IPS pero tampoco inyectando los capitales necesarios para tan importante sector, produciendo con ello el que la balanza comercial cada día sea más desfavorable en tan importante sector. Nuevamente nos encontramos con retrasos en proyectos como el Fénix donde no se incluye la posibilidad de privatizar activos de Pemex sino más bien la integración de capitales y recursos. La anterior inmovilidad manifiesta por el gobierno mexicano no coincide con la nueva política económica internacional del país basada en participación privada y apertura comercial, donde cada país contratante supuestamente debe dedicarse a lo que mejor hace, dejando de hacer o producir aquellas actividades donde el país subsidia o no puede competir.

Si México es un país con recursos naturales abundantes como el petróleo y demás hidrocarburos, y la IPS implica la intervención de la mano del hombre aplicable al petróleo y al gas a través de procesos químicos y físicos, ¿cómo es que lo importemos en lugar de constituirse en una fuente de riqueza?

* Es licenciado en Derecho de la UNAM y obtuvo su maestría en Derecho de la Universidad of Houston Law Center. Es socio fundador del despacho López Velarde, Heftye y Soria, S.C