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naufragio de la industria petroquímica mexicana
Durante años se reguló
la petroquímica básica y la secundaria indebidamente a través
de reglamentos y resoluciones. Hoy, el gobierno mexicano sigue sin darle rumbo
definitivo a esta importante actividad económica y se manejan esquemas
que no coinciden con la nueva política económica internacional
del país.
ALEJANDRO
LÓPEZ VELARDE ESTRADA*
A pesar de que la petroquímica representa
uno de los pilares de la cadena industrial por tratarse de un sector económico
proveedor de insumos de amplia difusión –tales como polietileno;
fibras de acrilán, orlón, dacrón, poliéster o
demás fibras sintéticas; nylon; spandex; dynel; vinyón
N; terrylene; polipropileno; aislantes de poliuretano y freón; amoniaco;
etoxilados; solventes; olefinas lineales; tetrámero de propileno; benceno;
ácido sulfúrico; glicoles; fenoles; garrapaticidas; fertilizantes;
insecticidas; herbicidas entre otros– al día de hoy el gobierno
mexicano sigue sin darle rumbo definitivo a tan importante actividad económica.Lo
anterior se ha debido en términos generales a los siguientes sucesos:
A.En el entendido de que nos encontramos ante un sector de
vital trascendencia para el país, a la industria petroquímica
básica (IPB), al petróleo y demás hidrocarburos, se les
incluyó en la Constitución en su artículo 28 como área
estratégica.En cumplimiento por lo señalado en nuestro
Pacto Federal, se estableció en términos generales el entendimiento
y comprensión de dichos sectores en la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (Ley del Petróleo)
en el año de 1958.Así las cosas, desde 1958 el Estado mexicano
se reservó en torno a los petroquímicos primarios su propiedad
exclusiva, elaboración; y aprovechamiento sin señalar que se
entiende por IPB o por industria petroquímica secundaria (IPS).El monopolio
petrolero se expandió aún más en el año de 1959
al publicarse el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo y en el que se reitera el monopolio
estatal en torno a la IPB.Posteriormente, durante la administración
del Presidente Echeverría se publico el Reglamento de la Ley Reglamentaria
del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de la Petroquímica
reafirmándose la necesidad de definir a la industria petroquímica
delimitando: (i) las actividades reservadas al Estado; (ii) las actividades
en las que los particulares participaran; (iii) los procedimientos para la
obtención de los permisos y autorizaciones; y (iv) el establecimiento
de facultades y atribuciones de la Comisión Petroquímica Mexicana.
B.
Con base en la anterior regulación, y desde la administración
del Presidente López Mateos, particulares obtuvieron autorizaciones para
participar en la IPS. En cuanto a los capitales foráneos, la Ley para
Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera
de 1973, ya permitía la participación de los extranjeros en forma
restringida en un porcentaje que no podría exceder del 40%. Al abrogarse
dicha ley proteccionista a través de la promulgación de la nueva
Ley de Inversiones Extranjeras en 1993, se abrió la posibilidad para
los inversionistas extranjeros de participar en este sector económico
sin estar sujeto a porcentaje alguno.
C.Posteriormente, a través de resoluciones administrativas
emitidas por el Ejecutivo Federal, nuestro gobierno prefirió clasificar
los productos petroquímicos en primarios y secundarios, permitiendo inclusive
a los particulares participar en la producción de productos primarios
que anteriormente se encontraban proscritos para ellos sin mayor explicación.
Dicha práctica violentó nuestro estado de derecho toda vez que
las áreas estratégicas, en este caso la IPB, en cuanto a su contenido
y alcance debe ser desarrollada por leyes que emanen del Congreso de la Unión,
por lo que no puede ser acotado en forma exclusiva por el Ejecutivo Federal
ya que sus actos carecerían de regulación normativa. De hecho,
el Presidente de la República sólo está facultado a proveer
la exacta observancia de la ley en el ámbito administrativo. Sin embargo,
en esta actividad económica, el Ejecutivo Federal a través de
reglamentos y resoluciones no sólo había proveído a la
observancia de la Ley del Petróleo, sino que fue más allá
de lo establecido en dicha ley convirtiéndose en virtual legislador invadiendo
facultades atribuidas al Congreso de la Unión, desconociendo en todo
momento la uniformidad de nuestro derecho al dar vida a (a) disposiciones legislativas
desde el punto de vista material que formalmente no provienen del Congreso de
la Unión (reglamentos y resoluciones) y (b) resoluciones o criterios
de clasificación de la petroquímica que no se encuentran en el
catálogo de ordenamientos legales previstos en elartículo 133
Constitucional.
En efecto, México al ingresar al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT) en el año de 1986, se comienza a dar una desregulación
de los productos primarios reduciéndose de 50 productos básicos
a sólo 34 productos. Tres año después se conservan como
básicos únicamente 20 productos y para el año de 1991,
el éter-metil-terbutílico es reclasificado como producto secundario.
Finalmente, la violatoria fase clasificatoria administrativa llegaría
a su fin con la última resolución emitida por el Ejecutivo Federal
en la cual los productos primarios sólo serían ocho mismos que
representan la separación de los precursores de la industria; es decir,
los hidrocarburos gaseosos como: el (i) etano; (ii) propano; (iii) butano; (iv)
pentano; (v) hexano; y (vi) heptano, derivados del gas natural, así como
las llamadas (vii) naftas; y (viii) la materia prima para negro del humo.
D. La indebida práctica de regular la IPB y la IPS a
través de reglamentos y resoluciones llegó a su fin cuando se
canceló el proceso de licitación público internacional
referente a la desincorporación de los activos ubicados en el complejo
petroquímico Cosoleacaque y la promulgación a las reformas de
la Ley del Petróleo durante el mes de noviembre de 1996.En efecto, el
legislador de 1958 en atención a la Constitución determinó
la intervención del Estado mexicano en la IPB, al incluir como parte
de la industria petrolera y del manejo y control exclusivo del Estado a dicha
industria, excluyendo al mismo tiempo a la IPS toda vez que dicho sector no
forma parte de las áreas estratégicas que señala nuestra
Carta Magna. Así las cosas, con el fin de delimitar en ley en forma precisa
qué productos comprenden a la IPB la fracción III del artículo
3 de la Ley del Petróleo fue adicionado para incluir en forma expresa
como productos primarios al: (i) etano; (ii) propano; (iii) butano; (iv) pentano;
(v) hexano; (vi) heptano; (vii) materia prima para negro de humo; (viii) naftas;
y (ix) metano.
Sin
lugar a dudas, desde la promulgación de la Ley del Petróleo en
1958 se amplió el dominio y control estatal sobre los recursos petroleros,
incluyendo a la industria IPB. A pesar de este ordenamiento congresional, es
evidente que la industria petroquímica en general no había sido
regulada conforme a nuestro derecho positivo mexicano, ya que la clasificación
y definición de la IPB y la IPS debió haberse establecido en la
Ley del Petróleo y no en resoluciones administrativas. Así las
cosas, y de conformidad a esta errónea tendencia clasificatoria, conforme
a derecho resultaban inaplicables no sólo las clasificaciones hechas
a productos petroquímicos en secundarios sino también los productos
que se mantenían como básicos produciendo una gran incertidumbre
entre los inversionistas nacionales y extranjeros.De hecho, el fallido intento
de privatización de las plantas petroquímicas de Pemex destinadas
a la producción de petroquímicos secundarios en 1995, marcó
la pauta para regular debidamente este sector estableciéndose en la Ley
del Petróleo por lo menos los productos que integran a la IPB.
Como
se puede observar desde la cancelación de la venta de los activos de
Cosoleacaque en 1995 a la fecha, han pasado ocho años en los que el gobierno
a continuado con su estagnación no permitiendo participar en nuevos esquemas
de inversión en la IPS pero tampoco inyectando los capitales necesarios
para tan importante sector, produciendo con ello el que la balanza comercial
cada día sea más desfavorable en tan importante sector. Nuevamente
nos encontramos con retrasos en proyectos como el Fénix donde no se incluye
la posibilidad de privatizar activos de Pemex sino más bien la integración
de capitales y recursos. La anterior inmovilidad manifiesta por el gobierno
mexicano no coincide con la nueva política económica internacional
del país basada en participación privada y apertura comercial,
donde cada país contratante supuestamente debe dedicarse a lo que mejor
hace, dejando de hacer o producir aquellas actividades donde el país
subsidia o no puede competir.
Si
México es un país con recursos naturales abundantes como el petróleo
y demás hidrocarburos, y la IPS implica la intervención de la
mano del hombre aplicable al petróleo y al gas a través de procesos
químicos y físicos, ¿cómo es que lo importemos en
lugar de constituirse en una fuente de riqueza?
* Es licenciado en
Derecho de la UNAM y obtuvo su maestría en Derecho de la Universidad
of Houston Law Center. Es socio fundador del despacho López Velarde,
Heftye y Soria, S.C