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Energía a debate, Septiembre-Octubre 2009

Sobre la calidad del gas natural

 

Se ha declarado una situación de emergencia severa por el alto contenido de nitrógeno en el gas natural que se distribuye en el país.

 

Gerardo BazÁn Navarrete* y Gilberto OrtIz MuÑoz**

 

El gas natural se ha caracterizado por tener un mayor uso en todos los sectores de consumo con un alto beneficio ecológico y económico, que ha hecho que este combustible se convierta en la tercera fuente primaria de energía en el mundo. Se prevé que en el  futuro tendrá una mayor relevancia en la matriz energética mundial por su gran contribución a la mitigación del cambio climático.

El gas natural requiere tener una adecuada calidad, es decir por sus propiedades físicas, químicas, mecánicas, etc. que en su conjunto determinen el comportamiento del mismo, el cliente quede satisfecho con el producto si esas características se ajustan a lo que esperaba.

El amplio marco regulatorio de la industria del gas natural se integra por los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Petróleos Mexicanos; Ley de la Comisión Reguladora de Energía; Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley de Planeación; Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología  y Normalización; Reglamento de Gas Natural; Normas Oficiales Mexicanas; y Directivas y Metodologías expedidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Las Normas Oficiales Mexicanas son parte importante de este ordenamiento y tal como lo expresa la Ley Federal de Metrología y Normalización, publicada el 30 de abril del año 2009, una Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos (Articulo 40, Sección I).

El órgano encargado de coordinar los trabajos de elaboración de la Norma sobre Calidad del Gas Natural es la Comisión Reguladora de Energía, que publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM–001–SECRE, Especificaciones del Gas Natural, y que canceló y sustituyó a la NOM-001-SECRE-2003, publicada en el 2003, sobre la Calidad del Gas Natural, que establece las especificaciones que debe tener este combustible.

Las características más importantes de esta norma se refieren a Nitrógeno (N2) – Máximo, Etano – Máximo, Poder Calorífico Superior – Minimo, Poder Calorífico Superior – Máximo, Índice Wobbe – Minimo, y se resume en la siguiente tabla:

tabla

 

El Índice Wobbe es la relación del poder calorífico superior (Hs), con respecto a la raíz cuadrada de la densidad relativa (pr) según la siguiente fórmula:

fórmula

Los criterios que permiten determinar si el gas natural tiene calidad intercambiable, para fines de esta norma, se basan en la utilización del Índice Wobbe, que está relacionado con la velocidad de transporte de energía a través de los conductos de entrada de los equipos que utilizan gas natural.

 

LA PROBLEMÁTICA ACTUAL

A los consumidores de gas natural en México, actualmente el contenido de nitrógeno, de etano y de inertes les están provocando problemas serios en la realización de sus actividades.

Los niveles de nitrógeno en el gas se incrementaron por la inyección de este mismo a los campos petroleros del sureste del país. Hace una década, esa misma inyección de nitrógeno provocó una polémica entre el Grupo Constitución de 1917 y el ex director de PEMEX, Adrian Lajous.

En el caso del etano, afecta a una gran cantidad de procesos sobre todo a procesos petroquímicos y del acero.

En el caso de inertes, que básicamente son bióxido de carbono y nitrógeno, las normas internacionales hablan de niveles menores al 3%, por lo que valores mayores dificultan la operación en la industria química de reactores y equipos de transferencia de calor, con la consecuencia de una mayor emisión de óxidos de nitrógeno (Nox). En este renglón, en la operación de turbinas antiguas le afecta notablemente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y puede convertirse en un riesgo importante para esta empresa.

 

Declaración de emergencia

Por esta razón, la Comisión Reguladora de Energía estableció la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2009, publicada el 2 de julio de 2009, que establece en su considerando No.3:

Que la Comisión Reguladora de Energía emitió la Resolución por la que declaró una situación de emergencia severa relativa a la calidad del gas natural en la zona sur del sistema nacional de gasoductos y en las zonas aledañas que resulten directamente afectadas, y ordena la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-2009, Calidad del Gas Natural durante el Periodo de Emergencia Severa.

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Su objetivo es:

Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia tiene como finalidad establecer nuevos valores de los parámetros que debe cumplir el gas natural respecto al Índice Wobbe, Poder Calorífico y Contenido de Nitrógeno que se entregue y conduzca en los sistemas de transporte de acceso abierto, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios en las zonas afectadas por las condiciones de emergencia severa que motivan la emisión de esta Norma de Emergencia.

Esta nueva norma establece que Petróleos Mexicanos (PEMEX) estará obligado a reparar cualquier daño que pueda provocar el gas fuera de norma o a otorgar una indemnización retributiva a los daños que sean comprobables, aspecto por el cual PEMEX Gas y Petroquímica Básica se amparó contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía.

 

CONCLUSIONES

A raíz del excelente libro “México, ante la crisis que cambió al mundo” publicada en Julio de 2009 por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), donde se muestra que la competitividad en México se sigue deteriorando y se realizan análisis de la regulación, obtenemos las siguientes conclusiones:

• Debe fortalecerse a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Competencia para que realicen sus actividades de regulación y evitar concentraciones de sustancias en el gas que puedan afectar su calidad y tener repercusiones que perjudiquen a los clientes y sus procesos económicos.

• Deben adoptarse recomendaciones establecidas por el estudio del IMCO, en lo referente a regulación y control de calidad que están plasmadas en dicho estudio a partir de la página 151, en forma acertada, por Carlos Arce, ex Director de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Finalmente, resulta de mucha importancia que se considere la urgencia de otorgar a PEMEX los recursos necesarios y suficientes para que a la mayor brevedad deje de quemar a la atmósfera el gas asociado, a fin de que éste pueda ser incorporado a los volúmenes de gas que demanda el mercado nacional, así como para que cumpla con las especificaciones que éste propio mercado requiere.

Los compromisos de México respecto al cambio climático obligan a las instancias responsables a atender este aspecto estratégico del área energética.

 

*Miembro del Centro de Información del Programa Universitario de Energía de la UNAM (rggg43@hotmail.com). **Miembro del Consejo Químico y del Comité de Energéticos de Canacintra (ortizyasoc@prodigy.net.mx)

Energía a Debate es una revista bimestral de análisis y opinión de temas energéticos,
editada por: Mundi Comunicaciones, S.A. de C.V.