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Sobre la autonomía de gestión

Esta autonomía tiene implicaciones mucho más profundas que la simple creación de una ley orgánica para las empresas estatales de energía. Debe darse en un ámbito de competencia y probablemente el paso más complejo sea la institucionalización de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

EDUARDO ANDRADE ITURRIBARRÍA.

Como parte de los buenos deseos para este 2005 hay voces que piden, otra vez más, que se proceda con la reforma del sector energético nacional para que cumpla con expectativas de toda índole. Las ideas van desde los estatistas que ambicionan y creen en un estado utópico
que se encarga de suplir todas las necesidades de sus ciudadanos hasta los promotores de la competencia en que las fuerzas del mercado se encargan de balancear las diferencias sin ninguna regulación externa.
Y una vez más, ni el país ni el mundo caminarán por ninguno de esos extremos; ni los estatistas y su visión del comunismo como objetivo ya que esos esquemas de exclusión de la iniciativa privada han demostrado ser cosa del pasado ni los promotores de la desregulación absoluta porque ningún mercado en el mundo está desregulado totalmente. (En realidad, los mercados competitivos tienen mayores regulaciones y normas para funcionar que los mercados que se llama tradicionalmente "regulados").
Sin embargo una parte de la solución a la modernización de nuestro sistema energético en la que coinciden todos los actores es lo que se ha denominado "la autonomía de gestión". Algunos casi la escriben con letras mayúsculas, ya que la consideran la única condición necesaria y de obvia suficiencia para que alcancemos la modernidad, mientras que para otros representa simplemente algo indispensable pero no suficiente.

AUTONOMÍA, ¿CONCEPTO NOVEDOSO?

De hecho, pareciera que se hablara de un concepto novedoso que estuviera emanando de reflexiones de grupos de trabajo que, para empezar el siglo, hubieran decidido encontrar vías alternativas al comunismo y al capitalismo, cuando en realidad no es más que lo que se ha hecho en muchos países desde hace décadas. Fue el Presidente Franklin D. Roosevelt quien, a principios de los años 30, dio la orden al Congreso estadounidense de que se creara "una corporación investida con el poder del gobierno pero con la flexibilidad e
iniciativa de una empresa privada" ("a corporation clothed with the power of government but possessed of the flexibility and initiative of a private enterprise"), y como tal, en 1933, se firmó el acta constitutiva de la Tennessee Valley Authority. Es decir, si en 2005 somos afortunados y se modifican las condiciones bajo las que trabajan nuestras empresas energéticas estaremos poniendo en marcha una idea que allende el Bravo se implementó hace 72 años.
Si la autonomía de gestión representa el marco adecuado para el desarrollo de las empresas, entonces por lógica se puede concluir que la falta de la misma es un lastre para su desarrollo. Realmente es un milagro que después de prácticamente 70 años de existencia bajo un yugo asfixiante se mantengan vivas. La pregunta es ¿cuánto tiempo más es justo que las mantengamos con esas condiciones? Ya es parte de una falta de responsabilidad histórica haber dejado los procesos de expropiación, en el caso de la industria petrolera, y de nacionalización, en el caso de la industria eléctrica, a medias al no haberlas dotado del ambiente jurídico apropiado para su desarrollo, lo cual por ignorancia honesta podría ser tipificado como una negligencia. Pero si permitimos que mueran, ahora que estamos en plena conciencia de la necesidad urgente de investirlas de condiciones más adecuadas, entonces dejará de ser pura negligencia para convertirse en un crimen histórico.
Desde luego, la autonomía de gestión tiene implicaciones de las que hay que estarconsciente: en el caso de las empresas petroleras, si como se ha dicho se pretende que Pemex actúe con la misma libertad que actúan las empresas petroleras privadas, no habría que asustarse porque se subcontraten actividades referentes a la explotación de hidrocarburos, como en los contratos de servicios múltiples, ya que cualquier petrolera lo hace así; ya no se diga de establecer alianzas productivas con otras compañías o procesos de contratación de obra en las que no se adjudica mediante una licitación a sobre cerrada.
También dentro de la misma autonomía hay límites que no pueden ser alcanzados. Por ejemplo, en el caso de la Tennessee Valley Authority no existe respaldo soberano del gobierno de los Estados Unidos, pero los bonos que coloca en bolsa tienen clasificación AAA, lo que sus críticos argumentan es un subsidio implícito por parte del gobierno federal y que para quien pretenda competir con ella significa una ventaja injusta y que desalienta la
competencia.

¿LIBERTAD PRESUPUESTARIA?
La autonomía de gestión se ha vuelto tan indefinida en su concepto como la soberanía nacional y para precisar un poco lo que debe significar, en mi opinión tiene dos vertientes fundamentales: desligar al presupuesto anual de las empresas de ser amontonado con el resto de las erogaciones que hace el país y, la segunda, que el Estado mexicano redefina las formas en que se supervisa la actuación de los funcionarios de las mismas.
Si bien las reglas de supervisión que tiene la Secretaría de la Función Pública pueden ser útiles para vigilar el funcionamiento de las secretarías de Estado y de algunas otras dependencias, no lo son para hacerlo con empresas productivas, pero mientras no haya otra línea de acción la Función Pública continuará utilizando las mismas reglas para todos. No hay remedio. Ya existe un código penal que aplica para las personas que no trabajamos en el gobierno federal. Su aplicación para los funcionarios de las empresas del sector energía debiera ser suficiente. El resultado claro de una normatividad con grados de exigencia muy superiores a los realmente necesarios ha servido exclusivamente para retrasar y, en algunos casos, simplemente detener la operación adecuada y la toma de decisiones oportunas y en mejores condiciones para el país.
La simple libertad presupuestaria no servirá de nada si al mismo tiempo no existe un marco normativo que permita el ejercicio eficaz de los recursos. Es indispensable que finalicemos tanto la expropiación petrolera como la nacionalización eléctrica desarrollando el marco conceptual que permita el amplio desarrollo de ambas industrias, dentro de un ambiente de
participación de empresas públicas y privadas que puedan competir por los diferentes segmentos de usuarios.

COMPETENCIA Y TARIFAS ELECTRICAS
La competencia funciona tal como lo demuestra la decisión del Gobierno de la República al promover la disminución de tarifas en los horarios de punta anunciada a principios del mes de diciembre de 2004. Esto, como quedó claramente asentado, fue en respuesta a la tendencia de grupos de industriales que, amparándose en las posibilidades de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica de 1992, recurrían cada vez más a las figuras
de autoabastecimiento para suplir sus necesidades de electricidad.
Es decir, en un movimiento comercial se ofrecerán tarifas más económicas a los usuarios que tienen una opción de elegir a otro proveedor. Aquí la apuesta que se hace es que con mejores precios aquéllos que pudieran estar pensando en dejar el servicio de Comisión Federal de Electricidad (CFE) o Luz y Fuerza del Centro optarán por no hacerlo dadas las mejores condiciones que se les ofrecerían ahora; con mejores precios también se esperaría que aumentara la demanda y que con ese incremento se finalizara vendiendo más, al tener un mayor volumen de ventas, que lo que se ha hecho hasta ahora.
Los grandes afectados por estas decisiones son aquellos inversionistas que han arriesgado su capital en plantas de cogeneración y autoabastecimiento, ya que su facturación está referida a suministrar la electricidad a un descuento del precio al que CFE la vende; lo anterior significa que los precios de referencia de los autoabastecedores y cogeneradores deberán disminuir por esta decisión, lo que significa un detrimento claro de sus
condiciones de rentabilidad por un cambio en las reglas del juego.

EL PAPEL DEL REGULADOR

Será clave que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) actúe en esta muy incipiente etapa de competencia para evitar que esta disminución en tarifas sea un simple movimiento coyuntural en el que, utilizando los recursos del Estado, se beneficie a limitados sectores usuarios utilizando subsidios cruzados entre las diferentes tarifas aplicables el día de hoy. En caso contrario, el papel de la CRE hacia el futuro se verá comprometido cuando,
algún día, se pretenda generalizar las condiciones de competencia y no solamente sean una excepción como lo son ahora.
La autonomía de gestión otorga derechos y obligaciones internas, como se ha mencionado, y algunas externas como el sometimiento a la regulación externa. El regulador debe definir un equilibrio entre los intereses de los usuarios para tener servicios con precios y condiciones competitivas y aquellos intereses de los inversionistas para obtener retornos adecuados en sus operaciones. Esto aplica también en el caso de un ambiente monopólico o quasi-monopólico, como el caso mexicano, y de hecho probablemente sea más importante en ambientes en donde no hay alternativas ni opciones que en aquéllos en que hay algún grado de diversidad de oferentes.
Dado lo anterior, habrá que hacer notar al Congreso de la Unión que la autonomía de gestión tiene implicaciones mucho más profundas que la simple creación de una ley orgánica para las empresas estatales. Probablemente el paso más complejo sea la institucionalización de la CRE. Esto es un elemento indispensable de la autonomía de gestión, sin el cual la tarea habría sido hecha a medias otra vez y sin el cual probablemente sería mejor quedarnos como estamos.


*Ingeniero civil, egresado de la UNAM con especialización en administración de proyectos y posgrado en finanzas del ITESM y de proyectos de inversión de la Organización de Estados Americanos (OEA). Es presidente de la Asociación Mexicana de Energía Eléctrica y se desempeña como director de Desarrollo de Negocios de Techint (amee@internet.com.mx).